
PIMEM ve en el canal de denuncias internas previsto en la ley sobre infracciones y corrupción una oportunidad para avanzar en la transparencia y modernidad de las empresas
La entrada en vigor con fecha 13 de marzo de 2023 de la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha supuesto para determinadas personas o empresas, la obligación de implantar un Canal de Denuncias interno que facilite la detección y erradicación de conductas que pudieran ser constitutivas de infracciones penales o administrativas o, incluso de normas de la Unión Europea. Se trata de una norma de obligado cumplimiento para todas aquellas personas o empresas incluidas en su ámbito de aplicación, estableciéndose fuertes sanciones para el caso de infracción de lo previsto en la Ley.
Según el abogado y doctor en derecho, Javier Blas “la finalidad es permitir que cualquier persona pueda poner en conocimiento de la empresa hechos que podrían ser constitutivos de infracción penal o administrativa grave o muy grave o de determinadas infracciones del Derecho de la Unión Europea”.
Con carácter general, están obligadas a implantar un Canal de Denuncias interno todas aquellas empresas pertenecientes al sector público. En el ámbito privado, será obligatorio contar con una canal de denuncias propio para todas aquellas empresas que, o bien tengan, al menos, 50 trabajadores o bien, con independencia del número de trabajadores, estén afectadas por actos de la Unión Europea o reciban o gestionen fondos públicos.
Por lo que hace los tiempos de para la implantación del Canal de Denuncias el pasado 13 de junio fue el Plazo general aplicable a todas las administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con una Canal de Denuncias. Por otra parte 1 de diciembre de este año es el plazo máximo únicamente aplicable a las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
En referencia a las infracciones y sanciones Javier Blas asegura que la “ley tipifica una serie de conductas infractoras de lo previsto en la misma, clasificándolas en leves, graves y muy graves, distinguiendo a efectos sancionadores según que el obligado sea una persona física o una persona jurídica”. Blas especifica que “las sanciones contempladas para las personas físicas oscilan entre los 1.001 y los 300.000.-€. Por su parte, las sanciones previstas para las personas jurídicas son sensiblemente superiores, con un mínimo de 100.000€ y un máximo de 1.000.000€”.
Por su parte el presidente de PIMEM, Jordi Mora, asegura que “este canal de denuncias debe verse como un instrumento moderno, anónimo y que mejorará las empresas del siglo XXI”. La patronal cree que las medidas deben ser vistas y analizadas como una oportunidad para conocer y actuar rápido ante cualquier denuncia que implique una mala gestión o ilegalidad. “Tener un canal donde se nos avisa por parte de terceros de un hecho punible es una ventaja para el empresario que puede actuar y evitar males mayores y perjuicios de reputación”.
PIMEM recuerda que, a pesar de la ley obliga a las empresas de más de 50 trabajadores, las de menos puede también implantar de manera voluntaria dichos canales.