ACTUALIDAD INFORMATIVA DE PIMEM

Información actualizada de interés

PRESTACIONES AUTÓNOMOS. Se amplía el periodo para el sector

  1. Se mantienen la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

Prestación para autónomos que mantengan la actividad y acrediten una reducción de ingresos del 50% durante el tercer y cuarto trimestre de 2021, respecto al mismo periodo de 2019.

La cuantía de la prestación es del 70% de la base de cotización y además la mutua devolverá el importe de las Contingencias Comunes de la cuota de autónomos. Para percibirla, es necesario no haber consumido los periodos generados.

Desde UATAE seguimos reclamando la necesidad de reiniciar el contador a cero para aquellas personas autónomas que necesiten acceder a la prestación por cese de actividad ordinaria.

  1. Se mantiene la prestación por cese de actividad extraordinaria, con ciertas modificaciones.

Se trata de una exigencia que UATAE ha mantenido en todo momento de la negociación con el objetivo de proteger a las personas más vulnerables, dado que en el documento propuesta inicial elaborado por el Ministerio había sido suprimida.

Para acceder a la misma es necesario acreditar una disminución de ingresos de al menos el 75% y no alcanzar unos rendimientos netos superiores al 75% del SMI.

La cuantía es del 50% de la base mínima que corresponda a cada actividad y supone y supone además la devolución del importe de las contingencias comunes de la cuota de autónomo.

  1. Se mantiene la prestación por cese de actividad para trabajadores de temporada.

Prestación para aquellas trabajadoras y trabajadores autónomos que desarrollen su actividad durante un periodo de entre cuatro y siete meses al año y que sus ingresos durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 no superen los 6.725€ en cómputo total.

El importe de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización y la persona queda exonerada del pago de las cuotas de autónomo.

  1. Se mantiene la prestación por suspensión de la actividad

Podrán acceder a esta prestación los que se vean obligados a suspender la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente para la contención de la COVID-19.

La cuantía es del 70% de la base mínima, quedando el trabajador o trabajadora autónoma exonerada de cotizar durante el tiempo de su percepción.

  • Exoneración de cuotas para personas que vengan percibiendo prestación a 30 de septiembre y no causen derecho a ninguna de las anteriores

Se establece una exoneración de cuotas para aquellas personas que no puedan continuar percibiendo ninguna de las prestaciones a partir del 1 de octubre (sólo para los que están percibiendo alguna prestación septiembre). Se trata de una exoneración que busca apuntalar la recuperación económica de la actividad. Siendo las exoneraciones, las siguientes:

Exoneración del 90% en la cuota del mes de octubre de 2021.

Exoneración del 75% en la cuota de noviembre de 2021.

Exoneración del 50% en diciembre de 2021.

Exoneración del 25% en enero de 2022.